
Conforme se han sucedido los recientes acontecimientos en Cajamarca a raíz del entrampamiento político desatado por la férrea oposición al Proyecto Conga, también ha emergido gradualmente entre la opinión pública una discusión acerca de dos conceptos que han devenido, a mi gusto, equívocamente antagónicos, al menos en apariencia: Dialogo y Principio de Autoridad.
No se han dejado de oír por parte de los sectores gobiernistas y propincuos a posiciones centroizquierdistas unas continuas, constantes y hasta risiblemente amenazadoras (Toledo) invocaciones al dialogo y al entendimiento, las cuales implican larguísimas mesas de dialogo, innumerables y prescindibles sillas, así como vocación y disponibilidad para realizar concesiones mutuas sin renunciar a posturas nucleares y principistas. Es justo decir que esa tesitura y temperamento corresponde a una conciencia arraigada en una cultura democrática y plural en donde la discusión, la exposición de ideas contrapuestas y el entendimiento a través de los puntos de conexión de ambas posturas constituyen el basamento en donde descansa una sociedad moderna cimentada por la tradición política occidental.
Hasta ahí todo bien y sería peregrino oponerse a esa convicción indiscutiblemente democrática. Sin embargo, el influjo de los matices y la subjetividad ocasiona que los hechos objetivos sean interpretados de diversas formas provocando lecturas disímiles, y ambas aparentemente válidas y merecedoras de tutela y amparo gubernamental. Un ejemplo de ello, hasta cierto punto lógico e incontrovertible, es el que se refleja en lo que es llamado en la negociación como un “punto muerto”. Se me ocurre que sería un atributo de un buen negociador eludir y retardar lo máximo posible el arribo a esa impotente estación, pero al margen de mis cínicas consideraciones, sospecho que estancarse en esa etapa conduce al aborto de una estrategia dialogante si es que esta supone un sacrificio esencial de una posición u otra.
Entonces, una vez situados en aquella instancia se torna necesario reflexionar sobre otras realidades y consensos -los que, quizás, ya no son tales - y que atañen, de forma global y raigal, a la substancia del conflicto social. En ese análisis se hace notar el desapego o ignorancia sobre ciertos acuerdos constitutivos de la nación, y en consecuencia, constitucionales. En estos momentos recuerdo la metáfora, poco feliz (para ser eufemístico), del actual presidente durante la campaña electoral del 2006 en la cual comparaba los recursos mineros con el hijo concebido que- según él - solo le “pertenece” (?) a la madre cuando está en el útero (es decir, en la mina) y ya no después de nacido (o sea, una vez extraído). Dislates y facturas costosas por cobrar aparte, resulta cardinal reafirmar lineamientos fundamentales relativos a la noción de nación y Estado unitario e indivisible; su compatibilidad con el reciente y defectuoso proceso de descentralización; así como la gestión, relaciones y responsabilidades de las autoridades regionales y el Estado central delimitando los alcances de sus márgenes de autonomía.
Si bien es cierto existe un norma constitucional que atribuye a la nación la propiedad de los recursos naturales reconociendo al Estado el poder soberano para aprovecharlos, también es verdad que es una obligación de él la conservación del medio ambiente a través del uso prudente, racional y sostenible de los recursos, entre los que, por otro lado, bien puede incluirse a las lagunas en cuestión en calidad de recursos hídricos.
Ahora bien, en contraste con la diversidad y “oponibilidad” de los argumentos jurídicos que pueden ser esgrimidos por ambas partes, se descubre frágil la supuesta enfrentada dicotomía entre el ejercicio del principio de autoridad y la ejecución de una política concertadora por medio del dialogo entre la partes en conflicto.
Etimológicamente, el vocablo “autoridad” remite a la palabra latina “auctoritas” cuya acepción dirige a un “saber socialmente reconocido”. Dicho concepto estaba hermanado con el de “potestas”, del cual deviene “potestad”, que significa un “poder socialmente reconocido”. Ambos conceptos eran manejados en el campo jurídico y político en tiempos del Imperio Romano y en ellos, uno en mayor medida que otro, se puede hallar el antecedente del principio de autoridad, tan mentado en estos días.
Podríamos decir que el actual principio de autoridad, — que se expresa, entre otros aspectos, en la monopolización del uso de la fuerza por parte del Estado; en el deber de obediencia de la sociedad frente la leyes justas y constitucionales; en el establecimiento de los lineamientos políticos; etc. — posee (o debiera poseer) en su actuación una proporción equitativa de los dos conceptos arriba señalados. Es por ello que se incurre en una interpretación parcial e incompleta circunscribir el citado principio a un aspecto relativo al cumplimiento de las leyes sobre seguridad interna, sin atender a todo aquello que exige de un conocimiento especializado solo adquirible por un entidad estatal dotada de los medios para hacerlo para cumplir con su deber de hacerlo. En ese sentido, denota congruencia con ese esquema que la realización del Estudio de Impacto Ambiental( E.I.A.), llevado a cabo por el gobierno, deba generar la confianza y el convencimiento necesario en la población que permita al primero desarrollar su política económica en armonía con su deber de cautela del medio ambiente. Se muestra harto improbable que los comuneros, al igual que cualquier peruano del país, tengan las herramientas requeridas para poder juzgar acerca de los efectos técnicos que puede conllevar una inversión minera. Es por ello que se sobreentiende la intervención del Estado, como receptor de una tácita delegación por parte de la sociedad, para estudiar y sopesar la conveniencia de un determinado proyecto minero en virtud del doble deber ya señalado. Allí también opera el principio de autoridad, pero no como “poder” sino, principalmente, como “saber”.
Sospecho que el asunto está influido, también, por una cuestión de desconfianza (abonada, por ejemplo, con torpezas como la del exministro de Energía y Minas al regresar a Lima en el avión de la empresa Yanacocha, y contradicciones dentro del gabinete), además de la indisimulable y perniciosa ideologización de una porción del Perú. Creo que el bautizo de ciertos grupos opositores como “anti-mineros” revela una predisposición que vas más allá de una mera oposición responsable. Hace poco un columnista norteamericano ironizaba sobre la existencia de movimientos “anti-genocidio” en su país, subrayando que al igual que con otros movimientos que ostentan la palabra “anti” en su denominación, estos suponen, lógicamente, la preexistencia de colectivos o tendencias que reman en el sentido contrario. Ante ello, denunciaba la inconsistencia de aquellos movimientos preguntándose quién, en sus cabales, podría militar en la causa opuesta sin ser tildado de alunado o “freak”. Sin embargo, la similitud de denominaciones en estos lugares no es una cuestión menor. La equiparación, voluntaria o no, de “minería” con esos males aborrecibles como la “discriminación”, “racismo” o “genocidio” evidencia una concepción equivocada y sesgada en cuanto a una visión de desarrollo y progreso. Opiniones como esas solo son explicadas a luz de un radicalismo que les cierra todas las puertas a los avances de la ciencia como instrumento al servicio del ser humano, y a la legitimación de un Estado como garante del bien común.
A modo de conclusión, reitero mi punto de vista sobre el estéril debate de las últimas semanas. No se trata de optar por el dialogo o por la imposición de la autoridad, porque constreñir dicho principio a un ejercicio de la “potestas “es distorsionarlo en su significación originaria y auténtica. Lo que resta ahora es que los opositores comprendan el rol que desempeña el Estado y le otorguen nuevamente la confianza. Por su parte, a él le toca volver a inspirar esa confianza perdida, siempre dentro del marco del respeto de la Constitución.